DIP. SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

P R E S E N T E

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter, por su conducto, ante esa Honorable Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Electoral

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene por objeto adecuar el sistema electoral mexicano a las transformaciones políticas que ha vivido México en los últimos años. Específicamente, se busca ampliar la representatividad y garantizar la pluralidad, en los poderes públicos; insertar el principio de austeridad republicana en el sistema electoral y de partidos; facilitar el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana en la vida pública; fortalecer a los órganos administrativo y jurisdiccional en materia electoral salvaguardando el equilibrio de poder y su imparcialidad en las contiendas electorales, y homologar los procesos electorales locales y el método de representación .

Específicamente se propone reformar los artículos 35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) con los objetivos siguientes:

  1. Dotar al país de un sistema electoral que brinde seguridad, respeto al voto, honradez y legalidad.
  1. Erigir autoridades administrativas y jurisdiccionales honestas e imparciales que se mantengan fuera de la lucha por el poder.
  1. Garantizar la libertad política para todos los ciudadanos y ciudadanas, sin censura.
  1. Construir un ámbito nacional en el que partidos y candidaturas independientes cuenten con garantías para su libre participación en la lucha por el poder político.
  1. Conformar un solo mecanismo electoral nacional con instituciones administrativa y judicial únicas, bajo el principio de la austeridad republicana.
  1. Elegir mediante voto secreto, directo y universal a las máximas autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, por postulación de candidaturas a cargo de los poderes de la Unión.
  1. Elegir a ambas cámaras del Congreso de la Unión mediante votación en cada una de las entidades federativas, con el uso del método de listas postuladas por los partidos y candidaturas independientes. Se trata del mecanismo de representación proporcional más plural que se haya propuesto en la historia del sistema político mexicano.
  1. Se eliminan 200 diputados federales y 32 senadores para dejar en 300 el número de integrantes de la Cámara de Diputados y en 96 el del Senado.
  1. En los estados y municipios, los Congresos y los ayuntamientos se regirán por el mismo principio de listas postuladas en una sola demarcación que abarca la totalidad del territorio del estado o municipio respectivo.
  1. Limitar el financiamiento de los partidos políticos solamente para gastos de campaña electoral y suprimir el llamado financiamiento ordinario que se les entrega mensualmente cada año; al mismo tiempo, regular las aportaciones de las personas a los partidos y el uso de tales recursos por parte de éstos.

I. Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 41, CPEUM)

Uno de los temas que suscita mayor indignación en la opinión pública es la millonaria cantidad de recursos del erario que año con año son entregados a los partidos políticos nacionales y locales para el sostenimiento de sus estructuras y la obtención del voto. 

El Estado mexicano destina cada año alrededor más de 11,000 millones de pesos en subsidios públicos destinados a las actividades ordinarias de los partidos políticos (plantilla laboral y bienes muebles e inmuebles), es decir, a la manutención de aparatos burocráticos.

Cuando se introdujo el sistema de financiamiento anual de los partidos, se buscaba detener las transferencias subrepticias de dinero público a favor del partido oficial, principal elemento de inequidad respecto de otras expresiones políticas. 

El financiamiento público a los partidos políticos para su aplicación en campañas electorales y actos tendientes a la obtención del voto se convirtió en un requisito indispensable para garantizar contiendas justas y equitativas. Sin embargo, el sostenimiento de su estructura burocrática durante tiempos no electorales nunca ha terminado de justificarse socialmente, dada la proliferación de élites partidistas ajenas al interés público y representatividad ciudadana. De acuerdo con la Encuesta Cívica realizada cada cuatro años por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) , en 2020 los partidos políticos fueron la institución pública más desacreditada, entre otras razones por el costo económico que significan para la sociedad mexicana.  

Un sistema de partidos democrático se funda en partidos políticos cuya legitimidad y capacidad de acción política se basan en el apoyo social, producto de sus propuestas programáticas, es decir, de su capacidad de obtener el apoyo ciudadano como única condición viable para el ejercicio del poder.

Por esta razón, la presente iniciativa propone eliminar el financiamiento público a los partidos políticos respecto de sus actividades ordinarias y plantea que cubran dichos gastos mediante el financiamiento de sus simpatizantes y militantes. El objetivo es reducir el alto costo que los partidos políticos representan al erario y obligarlos a convertirse en instituciones autosostenibles mediante esas aportaciones, legalmente vigiladas. El financiamiento público se mantendría solamente para el gasto de campañas durante la contienda electoral. 

Asimismo, se propone mantener la fórmula actual de distribución del financiamiento público a los partidos políticos; sin embargo, dichos recursos serán entregados únicamente durante tiempos de campaña. Esto representa una disminución de más del 66% del financiamiento público respecto de lo que actualmente se gasta. Lo anterior obedece a la necesidad de que nuestro régimen de partidos no genere costos injustificados ni incongruentes. 

En cuanto a la obtención de recursos privados, tanto para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, como para sufragar gastos de campaña durante los procesos electorales, se establecen reglas precisas, ordenando que los partidos políticos identifiquen y reporten la fuente de todo recurso obtenido, sin exceder los topes señalados en la legislación; los recursos provistos no serán deducibles de impuestos; se prohíbe que una misma persona física done en un año calendario a más de un partido o candidatura independiente y que se apliquen recursos obtenidos para el sostenimiento de actividades ordinarias en gastos de campaña o al pago de deudas contraídas para cubrir procesos electorales anteriores.

A lo anterior hay que sumar el financiamiento ordinario a los partidos políticos locales, que se representa en la tabla siguiente:

Financiamiento ordinario a partidos políticos locales, 2021

Entidad federativa

Financiamiento ordinario

Aguascalientes

$60,361,446.46

Baja California

$171,297,839.75

Baja California Sur

$32,930,712.17

Campeche

$75,487,782.00

Coahuila

$130,777,751.99

Colima

$33,054,383.28

Chiapas

$222,713,240.22

Chihuahua

$167,981,846.00

Ciudad de México

$458,781,834.75

Durango

$80,265,995.21

Guanajuato

$168,756,754.27

Guerrero

$150,686,356.00

Hidalgo

$182,188,193.88

Jalisco

$242,328,867.73

México

$780,871,057.42

Michoacán

$231,981,618.62

Morelos

$75,816.000.00

Nayarit

$53,290,601.69

Nuevo León

$255,315,286.15

Oaxaca

$176,289,897.00

Puebla

$281,762,071.60

Querétaro

$102,697,184.60

Quintana Roo

$48,833,992.35

San Luis Potosí

$123,428,029.20

Sinaloa

$141,709,492.00

Sonora

$129,089,638.00

Tabasco

$51,490,292.72

Tamaulipas

$162,089,654.00

Tlaxcala

$57,459,594.00

Veracruz

$352,434,786.00

Yucatán

$97,752,320.46

Zacatecas

$73,504,858.71

Total

$5,297,613,378.23

Fuentes: Organismos Públicos Locales.[1]

II. Acceso de los partidos a radio y televisión con fines electorales (artículo 41, CPEUM)

El acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación surge con la reforma política de 1977, con la que se les otorgó, de manera permanente, espacios de 15 minutos al mes en los medios comunicación, para cada partido en horarios preferentes.


[1]

https://www.ieeags.mx/media/sesiones/2022-04-18/CG-A-02/22/5._CG-A-02-22_Acuerdo__Distribuci%C3%B3n_Financiamiento_PP_2022.pdf

https://www.ieebc.mx/archivos/sesiones/sesiones2022/ext/dict/Dictamen7crppyf.pdf

https://www.ieebcs.org.mx/documentos/acuerdos/IEEBCS-CG021-FEBRERO-2022.pdf?nocache=1649289600091

https://www.ieec.org.mx/Documentacion/AcuerdosActas/2022/Enero/2a_ext/CG_005_2022.pdf

http://www.iec.org.mx/v1/archivos//acuerdos/2021/IEC.CG.155.2021.%20Acuerdo%20relativo%20a%20la%20distribucion%20de%20Financiamiento%20Pu%CC%81blico%20para%20el%20ejercicio%202022.pdf

https://ieecolima.org.mx/acuerdos2022/ACUERDO008IP.pdf

http://sesiones.iepc-chiapas.org.mx/docs/732/ACUERDO%20IEPC.CG-A.007.2022.pdf

https://www.ieechihuahua.org.mx/public/estrados/0/1/6550.pdf

https://www.iecm.mx/www/taip/cg/acu/2022/IECM-ACU-CG-002-2022.pdf

https://www.iepcdurango.mx/IEPC_DURANGO/consejogeneral_documentacion_2021/IEPC_CG180_2021_Calendario_Presupuestal.pdf

https://www.ieeg.mx/documentos/211020-extra-ii-acuerdo-326-pdf/

https://iepcgro.mx/principal/uploads/gaceta/2021/8ord/acuerdo219.pdf

http://ieehidalgo.org.mx/images/sesiones/2021/octubre/28102021/IEEHCG1642021.pdf

http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/sesiones-de-consejo/consejo%20general/2021-12-20/03-iepc-acg-398-2021-acu-financpartpolvp.pdf

https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2022/AC_22/a002_22.pdf

http://www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2022/IEM-CG-001-2022_Acuerdo%20CG_%20Que%20aprueba%20el%20Calendario%20de%20prerrogativas%20de%20los%20partidos%20pol%C3%ADticos_14-01-2022.pdf

http://impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos/2022/01%20Ene/A-023-S-E-U-14-01-22.pdf

https://ieenayarit.org/PDF/2022/Acuerdos/IEEN-CLE-005-2022.pdf

https://www.ceenl.mx/sesiones/2022/acuerdos/CEE-CG-27-2022.pdf

https://www.ieepco.org.mx/archivos/acuerdos/2022/IEEPCOCG0042022.pdf

https://www.ieepuebla.org.mx/2021/acuerdos/CG/CG_AC_129_2021.pdf

https://ieeq.mx/contenido/cg/acuerdos/a_14_Ene_2022_2.pdf

https://www.ieqroo.org.mx/2018/Sesiones-ConsejoGeneral.html

http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/3_%20PUNTO%203_%20FINANCIAMIENTO%20DE%20PRERROGATIVAS%20DE%20PP.PDF

https://www.ieesinaloa.mx/wp-content/uploads/Transparencia/Prerrogativas/Formatos2022/FinanciamientoPUBLICOaprobado2022.pdf

https://www.ieesonora.org.mx/documentos/acuerdos/CG12-2022.pdf

http://iepct.mx/docs/acuerdos/CE-2021-092.pdf

https://ietam.org.mx/portal/Documentos/Sesiones/ACUERDO_A_CG_03_2022.pdf

https://www.itetlax.org.mx/ite2020/acuerdos/2022/PDF/Enero/ACUERDO%20ITE-CG%2006-2022%20REDISTRIBUCION%20DE%20PRERROGATIVAS%20DE%20PARTIDOS%20POLITICOS.pdf

https://www.oplever.org.mx/wp-content/uploads/gacetaselectorales/acuerdos2022/OPLEV_CG061_2022.pdf

https://www.iepac.mx/public/documentos-del-consejo-general/acuerdos/iepac/2021/ACUERDO-C.G.137-2021.pdf

https://ieez.org.mx/MJ/acuerdos/sesiones/14012022_2/acuerdos/ACGIEEZ001IX2022.pdf?1651079507

Entre 1985 y 1987 el tiempo en los medios de comunicación se incrementó hasta llegar a 60 minutos al mes para cada partido, dividido en dos programas semanales de 15 minutos cada uno. Si bien esta asignación se daba de manera desigual en los canales y horarios de alta audiencia, tenía la ventaja que, al difundirse en programas largos, permitía comunicar aspectos relevantes de las plataformas políticas de los partidos.

En 1990 se introdujeron criterios de asignación en función de la fuerza electoral de cada partido a los que se les permitió contratar tiempos adicionales con concesionarios, pero a través del Instituto Federal Electoral (IFE). Esta regla se precisó en 1993, cuando se comenzó a regular la cobertura periodística de las campañas a través del monitoreo del IFE. En 1996, surge el mecanismo actual de asignación de tiempos oficiales, pero aún se permitía la compra de segmentos publicitarios comerciales por particulares y partidos, hasta que, después de 2006, con la gran crisis electoral desatada entonces, se delineó el modelo de comunicación actual, que incluye la prohibición a toda persona de contratar tiempo en radio y televisión con fines electorales y de propaganda política y la prohibición de propaganda negativa.

Antes de este modelo, la carencia de regulación llegó al extremo al permitir que empresas o supuestas asociaciones contrataran tiempos en medios de comunicación masiva para la difusión de campañas negativas. Asimismo, servidores públicos abusaron de la difusión de propaganda pagada con recursos del erario en temporada electoral, para posicionar futuras candidaturas con mensajes ajenos a los servicios u objetivos de las instituciones públicas.

Por lo anteriormente mencionado, la presente reforma propone un nuevo modelo de comunicación política que se centra en el acceso de partidos políticos y candidatos independientes a radio y televisión, mediante los tiempos oficiales del Estado. Su objetivo es procurar la difusión efectiva de mensajes propositivos de los partidos. Para ello, se pautarán mensajes con una duración no menor a un minuto.

En este sentido, desde el inicio del proceso y hasta la celebración de la jornada electoral, se destinarán 30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión a los partidos políticos, candidaturas independientes y al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Se asignará el 90% de dichos tiempos a los primeros 

Antes de este modelo, la carencia de regulación llegó al extremo al permitir que empresas o supuestas asociaciones contrataran tiempos en medios de comunicación masiva para la difusión de campañas negativas. Asimismo, servidores públicos abusaron de la difusión de propaganda pagada con recursos del erario en temporada electoral, para posicionar futuras candidaturas con mensajes ajenos a los servicios u objetivos de las instituciones públicas.

Por lo anteriormente mencionado, la presente reforma propone un nuevo modelo de comunicación política que se centra en el acceso de partidos políticos y candidatos independientes a radio y televisión, mediante los tiempos oficiales del Estado. Su objetivo es procurar la difusión efectiva de mensajes propositivos de los partidos. Para ello, se pautarán mensajes con una duración no menor a un minuto.

En este sentido, desde el inicio del proceso y hasta la celebración de la jornada electoral, se destinarán 30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión a los partidos políticos, candidaturas independientes y al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Se asignará el 90% de dichos tiempos a los primeros dos y el 10% al Instituto para la difusión de mensajes informativos relacionados con la contienda electoral. 

El tiempo asignado a partidos y candidaturas independientes se distribuirá conforme al criterio hoy vigente, según el cual se reparte el 30% entre los partidos políticos de manera equitativa y el 70% se distribuye en función de su desempeño en la elección para diputados federales. Los partidos políticos de nuevo registro participarán solamente en la distribución del 30% de forma igualitaria, y se mantendrá la regla que prohíbe a cualquier persona, incluidos los partidos, precandidaturas y candidaturas, adquirir por sí o por terceros tiempos en radio y televisión.

Conforme a lo anterior, durante las precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión para la difusión de sus procesos internos, tiempo que será pautado por la autoridad electoral conforme a lo que establezca la ley, es decir, 18 de los 27 minutos que corresponden a los partidos serán usados para difundir propuestas de las precandidaturas; los nueve minutos restantes serán distribuidos entre los partidos para la difusión de mensajes programáticos. En el periodo de intercampaña, es decir, entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, los 27 minutos se destinarán a difundir mensajes programáticos de los partidos políticos. Finalmente, en el periodo conocido como de veda, comprendido entre el cierre de las campañas y la jornada electoral, no se emitirá propaganda de partidos ni de candidaturas independientes.

Por lo que respecta a los tiempos no electorales, permanece garantizado el acceso a radio y televisión de los partidos, al asignarse el 12% del tiempo total del Estado para ello, el cual corresponderá en su totalidad a los partidos políticos.

Finalmente, cabe mencionar que, respecto de la suspensión de la propaganda gubernamental en tiempos electorales, se especifica, en sentido en que ha interpretado el Congreso de la Unión, que se trata de aquella contratada con recursos públicos por los sujetos obligados conforme al artículo 134 constitucional y su ley reglamentaria.

III. Unificación de las autoridades electorales administrativa y jurisdiccional y extinción de los organismos públicos locales y los tribunales electorales de las entidades federativas (artículos 41, 73, 99, 105, 110, 111, 116 y 122, CPEUM)

Con esta propuesta se busca fortalecer la democracia y garantizar el cumplimiento de la voluntad popular. Las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales deben ser independientes del poder político, de los partidos y de los grupos económicos. En los últimos años, los actos de estas autoridades se han caracterizado, por su falta de apego a los principios de objetividad, independencia e imparcialidad que son propios de la función electoral. El punto culminante de esta crisis de autoridad fue el papel desempeñado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) durante el proceso de revocación de mandato.

Además, un grave problema del sistema político mexicano es el costo de operación que han cobrado sus procesos electorales, supuestamente justificado por su complejidad. En 1999 se asignó un presupuesto de 13,400 millones de pesos, mientras que en 2018 se tuvo un presupuesto de 68,300 millones de pesos, lo que representa un crecimiento de 409% en menos de 20 años.

Fuente: Moreno Zepeda, Gabriel. “El costo presupuestario de la democracia electoral en México”, Integralia consultores.[1]

Nota: Las marcas son años con elección federal.

 La presente iniciativa propone iniciar una nueva etapa electoral para el país. Se plantea transformar la institucionalidad electoral al suprimir al INE y crear en su lugar el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) como autoridad electoral independiente garantizando los principios rectores de la función electoral, como siempre debió haber sido. De igual forma, se propone fortalecer al TEPJF. El INEC sería la única autoridad administrativa electoral del país. Sus funciones absorberían las de los órganos públicos locales (OPL), es decir, organizaría la totalidad de los procesos electorales de la república, a nivel nacional, estatal y municipal. Además, se propone que lleve a cabo los ejercicios de democracia directa que prevén la Constitución y leyes.

[1] Disponible en: https://integralia.com.mx//web/wp-content/uploads/2021/09/Tema4-Sub1.pdf.

Cabe mencionar que el INE, desde su creación hasta la fecha, ha ido ejerciendo cada vez más su facultad de atracción sobre las funciones de los OPL, al grado de realizar o verificar prácticamente todas las actividades significativas que corresponden formalmente a dichos órganos, salvo la investigación y sustanciación de quejas; el registro de candidatos, cómputos y declaración de validez. Contar con una autoridad administrativa única abonará a dar mayor certeza y a armonizar los procesos electorales y de participación ciudadana.

Actualmente, el INE se organiza mediante cuatro órganos centrales (el Consejo General como máxima instancia decisoria y su presidencia, la junta general ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y el órgano interno de control), seis direcciones ejecutivas (del Registro Federal de Electores, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y de Administración), diez unidades técnicas (de comunicación social, de igualdad de género y no discriminación, de asuntos internacionales, contenciosa electoral, de servicios de informática, de vinculación con OPL, jurídica, de fiscalización, del secretariado y de transparencia y protección de datos personales), y órganos delegacionales y de vigilancia en cada una de las entidades federativas (delegacionales: juntas locales ejecutivas, consejos locales, juntas distritales ejecutivas y consejos distritales, y de vigilancia: una comisión nacional de vigilancia, 32 comisiones locales y 300 distritales, y grupos de trabajo). Además de esta compleja estructura, existen comisiones permanentes y temporales, comités y grupos de trabajo del Consejo General, que hacen del INE un organismo autónomo grande, burocrático y marcadamente ineficiente para cumplir su principal labor: garantizar elecciones libres, auténticas y democráticas.

La presente iniciativa propone eliminar los distritos electorales y junto con éstos la estructura electoral distrital. El nuevo INEC se conformará de órganos temporales y auxiliares, en especial en los periodos electorales, que concentren las funciones que han sido fragmentadas en innumerables unidades administrativas, a efecto de contar con la estructura indispensable para garantizar las funciones asignadas en la legislación.

En conclusión, al hacer del INEC una instancia única y verdaderamente nacional con funciones claramente delineadas, se fortalece nuestro sistema democrático, lo que brinda a la ciudadanía y los partidos políticos mayor certeza jurídica, claridad  en los procesos y eficiencia en el desarrollo de funciones. Lo anterior unifica la toma de decisiones en distintos procesos relacionados y garantiza su correcto desarrollo, además se dejarían de erogar cuantiosos recursos que actualmente se gastan en las estructuras de los órganos electorales.

 Basta observar que, además de lo asignado al INE, cada año se gastan más de 13,000 millones de pesos para sostener a los OPL, tal como se puede ver en la siguiente tabla, que considera los presupuestos de 2021, incluyendo ampliaciones:

 

Presupuesto asignado a órganos políticos locales electorales, 2021

Estado

Presupuesto autorizado

Ampliación presupuestal

Total

Aguascalientes

83,755,000

19,798,092

103,553,092

Baja California

289,743,462

-

289,743,462

Baja California Sur

137,970,864

-

137,970,864

Campeche

183,544,657

-

183,544,657

Coahuila

311,061,327

-

311,061,327

Colima

100,312,751

-

100,312,751

Chiapas

574,881,273

-

574,881,273

Chihuahua

415,209,662

-

415,209,662

CDMX

993,047,494

100,000,000

1,093,047,494

Durango

97,756,623

32,919,163

130,675,786

Guanajuato

486,663,837

-

486,663,837

Guerrero

404,198,703

15,000,000

419,198,703

Hidalgo

393,602,483

-

393,602,483

Jalisco

515,628,455

32,140,550

547,769,005

México

2,061,454,801

-

2,061,454,801

Michoacán de Ocampo

347,566,873

-

347,566,873

Morelos

62,072,000

96,034,642

158,106,642

Nayarit

182,272,191

-

182,272,191

Nuevo León

583,607,488

50,000,000

633,607,488

Oaxaca

54,724,618

279,900,000

334,624,618

Puebla

74,625,206

500,000,000

574,625,206

Querétaro

295,367,304

-

295,367,304

Quintana Roo

292,370,596

-

292,370,596

San Luis Potosí

187,146,305

-

187,146,305

Sinaloa

240,130,197

52,000,000

292,130,197

Sonora

353,391,639

-

353,391,639

Tabasco

333,000,000

-

333,000,000

Tamaulipas

327,128,484

-

327,128,484

Tlaxcala

102,942,635

13,000,000

115,942,635

Veracruz

769,687,549

352,000,000

1,121,687,549

Yucatán

208,766,745

-

208,766,745

Zacatecas

223,061,154

32,429,135

255,490, 289

TOTAL

11,686,692,375

1,575,221,582

13,261,913,957

Fuente: INE-UTVOPL, Situación Presupuestal de los Organismos Públicos Locales, 16 de marzo de 2022.[1]

Además del gigantismo de los órganos electorales locales, hay que agregar la irrelevancia de los tribunales locales en materia electoral: como primera instancia, no brindan certeza a los procesos electorales. El Poder Judicial de la Federación resuelve en definitiva casi cualquier acto impugnado de las elecciones locales. Por eso, se propone que el TEPJF absorba las controversias electorales locales del país.

[1] Documento disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/131077/CGex202203-18-ip-9.pdf?sequence=1&isAllowed=y consultado por última vez el 16 de abril de 2022.

IV. Conformación del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (artículos 41 y 99, CPEUM)

Desde sus antecedentes, el actual INE y el TEPJF fueron integrados por cuotas partidistas y cooptados por grupos de poder, en detrimento de su imparcialidad en favor de la democracia. La presente iniciativa busca reivindicar a la ciudadanía como fuente de poder y representación de estas instituciones clave en el funcionamiento de los poderes formales del país.

Se propone ahora un esquema nuevo que involucra a los tres Poderes de la Unión, en la determinación de las personas titulares de dichos órganos. A partir de candidaturas presentadas por las Cámaras de Diputados y Senadores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la persona titular del Ejecutivo Federal, se propone que el voto popular decida la integración de la Sala Superior del TEPJF y del Consejo General del INEC. Dichos cargos serán ocupados por un periodo de seis años improrrogable. La jornada electiva para definir a las personas titulares de estos órganos se celebraría el primer domingo de agosto, cada seis años, con excepción de la primera jornada electiva.

La Cámara de Diputados emitirá la convocatoria para la jornada electiva de las personas titulares de las consejerías electorales del INEC; el Senado de la República, la de magistraturas. Cada uno de los poderes de la Unión postulará a 20 personas de manera paritaria para la integración del Consejo General del INEC, y a 10, para las magistraturas. En ambos casos el INEC organizaría el proceso electivo.

Durante la campaña, las candidatas y candidatos tendrán derecho de acceso de manera igualitaria a radio y televisión con el total del tiempo asignado a los partidos políticos más otro tanto tomado del resto del tiempo oficial, con el fin de exponer sus propuestas y programa de trabajo. Asimismo, se establece la obligación del INEC de organizar foros de debate en tiempos brindados gratuitamente por medios de comunicación, bajo el principio de equidad. Ahora bien, en congruencia con las normas de propaganda que rigen a los partidos, se propone prohibir la contratación de espacios en radio y televisión por persona física o moral, para evitar injerencias indebidas que atenten contra la imparcialidad que deben tener ambos órganos, se prohíbe a los partidos políticos realizar actos de proselitismo y emitir propaganda a favor o en contra de candidatura alguna.

Una vez efectuada la jornada de votación, el INEC realizará los cómputos de la elección y los comunicará a la Cámara que corresponda para que ésta realice y publique la suma; ésta la remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tendrá la facultad de resolver las impugnaciones, calificar el proceso y declarar sus resultados.

Para la integración del INEC, se elegirán a siete personas consejeras y presidirá el organismo aquélla que haya obtenido la mayor votación. En lo que respecta a la Sala Superior del TEPJF, se elegirán también a siete personas magistradas; la presidencia se definirá por elección de sus integrantes y se ocupará por un periodo de dos años. En caso de falta absoluta de una persona consejera o magistrada, la Cámara que convocó a su elección designará a quien deberá sustituirla.

V. Elección mediante sistema de listas por entidad federativa y reducción del número de legisladoras y legisladores (artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63, 116 y 122, CPEUM)

La crisis de representación política es una de las principales características de las llamadas democracias contemporáneas. En México, desde hace décadas, se cuestiona la legitimidad de las personas legisladoras en general, pero marcadamente de las plurinominales. En la presente iniciativa se propone un método de elección que busca mejorar la representación ciudadana depositada en las Cámaras del Congreso de la Unión con la reducción del número de sus integrantes y su elección mediante una sola lista por entidad federativa./p>

La Cámara de Diputados quedaría conformada por 300 curules, es decir, se eliminarían 200. El Senado de la República quedaría integrado por 96 escaños, pasando de 128 a 96. Su elección será a través del sistema de listas por entidad federativa. La aplicación de este método daría como resultado la representación plural más amplia existente en la historia del país.

La elección por listas obligaría a las personas candidatas a hacer campaña territorial, contrario a lo que ocurre con las actuales cinco listas de las  circunscripciones plurinominales. Al votarse en cada entidad, las listas estarían integradas por personas nacidas en la entidad federativa o por residentes con antigüedad domiciliaria mínima de un año.

Propuesta de composición de la Cámara de Diputados por entidad federativa

 

Población

%

Población

Diputaciones a elegir

% Diputaciones

Aguascalientes

1,425,607

1.10%

3

1%

Baja California

3,769,020

3.00%

9

3%

Baja California Sur

798,447

0.60%

2

0.66%

Campeche

928,363

0.70%

2

0.66%

Chiapas

5,543,828

4.40%

13

4.33%

Chihuahua

3,741,869

3.00%

9

3%

Ciudad de México

9,209,944

7.30%

22

7.33%

Coahuila

3,146,771

2.50%

8

2.66%

Colima

731,391

0.60%

2

0.66%

Durango

1,832,650

1.50%

4

1.33%

Estado de México

16,992,418

13.50%

40

13.33%

Guanajuato

6,166,934

4.90%

15

5%

Guerrero

3,540,685

2.80%

8

2.66%

Hidalgo

3,082,841

2.40%

7

2.33%

Jalisco

8,348,151

6.60%

20

6.66%

Michoacán

4,748,846

3.80%

11

3.66%

Morelos

1,971,520

1.60%

5

1.66%

Nayarit

1,235,456

1.00%

3

1%

Nuevo León

5,784,442

4.60%

14

4.66%

Oaxaca

4,132,148

3.30%

10

3.33%

Puebla

6,583,278

5.20%

16

5.33%

Querétaro

2,368,467

1.90%

6

2%

Quintana Roo

1,857,985

1.50%

4

1.33%

San Luis Potosí

2,822,255

2.20%

7

2.33%

Sinaloa

3,026,943

2.40%

7

2.33%

Sonora

2,944,840

2.30%

7

2.33%

Tabasco

2,402,598

1.90%

6

2%

Tamaulipas

3,527,735

2.80%

8

2.66%

Tlaxcala

1,342,977

1.10%

3

1%

Veracruz

8,062,579

6.40%

19

6.33%

Yucatán

2,320,898

1.80%

6

2%

Zacatecas

1,622,138

1.30%

4

1.33%

Total

126,014,024

100%

300

100%

Cociente natural de asignación:

Población total (126,014,024 ) / diputaciones a elegir (300) = 420,046.747

Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020./p>

La Cámara de Diputados se compondrá de diputadas y diputados elegidos mediante el sistema de listas votadas en cada una de las entidades federativas. Para determinar el número de curules de cada entidad, se dividirá el número total de personas mexicanas, fijado conforme al último censo general de población, entre el número total de diputaciones (300); el resultado de esta operación será el cociente de distribución, base para asignar el número de diputaciones que corresponderá a cada entidad federativa del total de 300. Sin embargo, se mantiene la regla histórica mexicana según la cual toda entidad federativa debe contar con al menos dos diputaciones, por lo que, de no alcanzar este número, se tendrá la prelación en el reparto de remanentes hasta obtenerlo; los demás remanentes se repartirán entre las entidades atendiendo al método de resto mayor. De este modo, y conforme a las cifras actuales, la distribución de diputaciones a asignar para cada entidad federativa quedaría así:

El Senado de la República se integrará por 96 senadurías —tres por cada entidad federativa— elegidas también por lista, mediante cociente natural y resto mayor. Las candidaturas independientes al Senado participarían en cada entidad, como en el caso de la elección de diputaciones, para garantizar el derecho al voto pasivo.

En la conformación de ambas Cámaras se observará el principio de paridad de género, para lo cual todas las listas serán integradas en forma alternada entre mujeres y hombres; se alternará también el género que encabece las listas de cada partido en las entidades federativas cada periodo electivo. Además, se eleva a rango constitucional la regla según la cual cada fórmula se compondrá de personas del mismo género, tanto para la elección de diputaciones como de senadurías.

Como se muestra en la tabla que se reproduce más abajo, en comparación con la relación media población/representante en el mundo, México tiene una alta proporción de representantes populares. Mientras que en nuestro país se elige una diputación por cada 252,000 habitantes, en India se vota por una por cada 2 millones 524,275 habitantes, y en Estados Unidos, por una por cada 765,287. Igualmente, en México se tiene una senaduría por cada 984,375 habitantes, mientras que India tiene una por cada 5 millones 573,600, y Estados Unidos, una por cada 3 millones 329,000 habitantes.

Este alto número de representantes existente en México no se ha traducido en una mejor democracia, en mayor cercanía de representantes con población representada, ni en una mayor cantidad de leyes que atiendan las necesidades más sentidas de la sociedad mexicana./p>

En la presente iniciativa se propone pasar a contar con una diputación por cada 420,000 habitantes y una senaduría por cada millón 312,500 habitantes. Aun así, nos encontraríamos por encima de la relación entre representantes respecto de la población existente en los países mencionados.

Congresos en el mundo

País

Habitantes (millones)

Diputaciones

Senadurías

China

1,444.2

2987

-

India

1,393.4

552

250

Estados Unidos

332.9

435

100

Indonesia

276.4

560

132

Pakistán

225.2

336

104

Brasil

214

513

81

Nigeria

211.4

360

109

Bangladesh

166.3

345

-

Rusia

145.9

450

166

Japón

126,1

480

242

México

126

500

128

Fuente: Elaboración propia con base en el “Anexo: Congresos y Parlamentos por País”, de Expansión..[1]

VI. Voto electrónico (artículo 35, CPEUM)

[1] Expansión, “Datosmacro.com”, España. Disponible en: https://datosmacro.expansion.com/demografia/poblacion. [Consultado el 27 de abril de 2022.]

Esta iniciativa propone también aprovechar las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la participación ciudadana en las elecciones y las consultas populares.

México cuenta con un asidero legal apenas suficiente para recibir votos de manera digital, y de hecho, en el ámbito local la Ciudad de México, Coahuila, el Estado de México y Jalisco ya han celebrado elecciones y consultas de esa forma.

Cabe advertir que, antes de implementar una votación totalmente electrónica, se deberán ensayar tanto diversas tecnologías como mecanismos de certificación, autenticación y encriptación, así como modelos híbridos que combinen testigos documentales con tecnologías de la información y comunicación, hasta lograr mecanismos que brinden certeza a la ciudadanía en el respeto y conteo de cada uno de los votos.

En este sentido, se eleva a rango constitucional la garantía del uso de tecnologías de la información y comunicación para la emisión del voto, y con ello, hacer más eficaz y asequible el ejercicio de este derecho.

VII. Reducción de integrantes de Congresos locales, ayuntamientos y alcaldías (artículos 115, 116 y 122, CPEUM)

Al igual que en el método para la integración del Poder Legislativo Federal, esta iniciativa propone establecer un criterio poblacional para la definición del número de representantes en cada uno de los congresos locales, así como de los ayuntamientos y las alcaldías de la Ciudad de México.

Con respecto a las legislaturas de las entidades federativas, se propone establecer los siguientes topes en la definición de sus integrantes: el número de representantes en las legislaturas de los estados no podrá exceder de 15 diputaciones en aquellas entidades federativas cuya población sea menor a 1 millón de personas, y por cada 500,000 habitantes adicionales, podrá incrementarse en un diputado o diputada hasta un máximo de 45 diputadas y diputados.

De este modo y conforme a la población que cada entidad federativa tiene, considerando los datos del censo general de población de 2020, se contrasta el número de integrantes que actualmente tiene cada Cámara con los que tendría conforme a esta propuesta:

Entidad

Población 2020

Diputaciones

Diputaciones propuestas

Diputaciones que se reducen

Colima

731,391

25

15

-10

Baja California Sur

798,447

21

15

-6

Campeche

928,363

35

15

-20

Nayarit

1,235,456

30

15

-15

Tlaxcala

1,342,977

25

15

-10

Aguascalientes

1,425,607

27

15

-12

Zacatecas

1,622,138

30

16

-14

Durango

1,832,650

25

16

-9

Quintana Roo

1,857,985

25

16

-9

Morelos

1,971,520

20

16

-4

Yucatán

2,320,898

25

17

-8

Querétaro

2,368,467

25

17

-8

Tabasco

2,402,598

35

17

-18

San Luis Potosí

2,822,255

27

18

-9

Sonora

2,944,840

33

18

-15

Sinaloa

3,026,943

40

19

-21

Hidalgo

3,082,841

30

19

-11

Coahuila

3,146,771

25

19

-6

Tamaulipas

3,527,735

36

20

-16

Guerrero

3,540,685

46

20

-26

Chihuahua

3,741,869

33

20

-13

Baja California

3,769,020

25

20

-5

Oaxaca

4,132,148

42

21

-21

Michoacán

4,748,846

40

22

-18

Chiapas

5,543,828

40

24

-16

Nuevo León

5,784,442

42

24

-18

Guanajuato

6,166,934

36

25

-11

Puebla

6,583,278

41

26

-15

Veracruz

8,062,579

50

29

-21

Jalisco

8,348,151

38

29

-9

Ciudad de México

9,209,944

66

31

-35

Estado de México

16,992,418

75

45

-30

Total:

126,014,024

1,113

654

-459

Fuente: Elaboración propia con base en las constituciones locales.

Ahora bien, en relación con los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el mismo criterio poblacional debe prevalecer en la integración de los ayuntamientos y las alcaldías, por lo que se propone reformar el artículo 115 para definir como estructura base de los ayuntamientos: una presidencia municipal, una sindicatura y un número variable de regidurías conforme a la población del municipio, así como una persona titular de la alcaldía y un concejo, en el caso de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observando las siguientes reglas:

1. Corresponderá una regiduría a los municipios cuya población sea menor a 60,000 habitantes;

2. Corresponderán hasta tres regidurías a los municipios cuya población sea superior a 60,000 y menor a 370,000 habitantes;

3. Corresponderán hasta cinco regidurías a los municipios cuya población sea superior a 370,000 y menor a 690,000 habitantes;

4. Corresponderán hasta siete regidurías a los municipios cuya población sea superior a 690,000 y menor a 1 millón 10,000 habitantes, y

5. Corresponderán hasta nueve regidurías a los municipios cuya población sea superior a 1 millón 10,000 habitantes.

La misma regla será aplicable para la determinación de número de concejales en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

En conclusión, de aprobarse la presente iniciativa, México contará con un sistema electoral que otorgue a la ciudadanía la representatividad y pluralidad de su espectro político de manera fehaciente, garantizando una mayor equidad, equilibrio de poder, certeza en los procesos electorales, autenticidad de las elecciones y ejercicios de democracia directa; austeridad y eficiencia en el gasto público, así como la aplicación de los principios rectores de la función electoral: imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, certeza y máxima publicidad. El resultado esperado es contar con representantes fidedignos de los intereses de la sociedad mexicana e instituciones electorales, administrativas y jurisdiccionales a la altura de las expectativas y necesidades del pueblo mexicano.

Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esa Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA ELECTORAL

Artículo Único. Se reforman los artículos 35, fracciones VII, VIII, apartados 4o. y 6o, IX, párrafos primero, segundo en sus apartados 1o., párrafo primero, 4o., 5o. y 7o. en sus párrafos segundo y último; 41, párrafo tercero, base I; párrafos tercero, base II; base III, párrafos primero, apartado A, párrafos primero y último, apartado B, párrafos primero y su inciso a), y último párrafo, apartado C, último párrafo, y apartado D; base IV, párrafo segundo; base V, párrafo primero, apartado A, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, incisos a), b), c) y d), sexto, noveno y décimo, apartado B, párrafo primero, incisos a), numerales 1, 2, 3, 4 y 5, e inciso c), párrafo primero, párrafo segundo y párrafo tercero, y apartado D; base VI, párrafos primero, segundo y cuarto; 51; 52; 53, párrafo primero; 54; 55, párrafo primero, fracciones I, III, IV y V, párrafo segundo; 56, párrafos primero y segundo; 60, párrafos primero y segundo; 63, párrafo primero; 73, fracciones XXI, inciso a), XXIX-Q y XXIX-U, 99, párrafos cuarto, fracciones I, IV, VII, VIII y IX, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto; 105, fracción II, párrafos segundo, inciso f), y cuarto; 110, párrafo primero; 111, párrafo primero; 115, fracción I, párrafo primero; 116, párrafo segundo, fracciones II, párrafos primero y tercero, IV, párrafo primero, incisos a), b), e), f), g), n) y p), y 122, apartado A, fracciones II, párrafos primero y segundo, y VI, párrafo tercero, inciso a), se adicionan al artículo 35 un párrafo segundo y a su fracción IX, un párrafo tercero, al artículo 41, base V, apartado B, inciso a), los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, y al artículo 115, fracción I, el párrafo segundo, y se derogan del artículo 35, fracción IX, párrafo segundo, el apartado 8o.; del artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado A, párrafo quinto, inciso e), y párrafo último, apartado B, párrafo primero, incisos a), numerales 6 y 7, y b), y último párrafo, y el apartado C; del artículo 53, el párrafo segundo, del artículo 55, fracción III, el párrafo segundo; del artículo 99, párrafo cuarto, la fracción V, y del artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, los incisos c), d), h), i), j), k), l), m), y o), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. …

I. a VI. …

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley;

VIII. …

1o. a 3o. …

4o. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

El Instituto promoverá la participación de la ciudadanía en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión ciudadana. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía sobre las consultas populares.

Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquéllas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios públicos, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;

5o. …

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41 y de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución.

El derecho de participar en las consultas populares de las entidades federativas podrá ejercerse de conformidad con lo establecido en la presente fracción, incluyendo su organización y calificación, cuando así lo determine la convocatoria expedida por el poder legislativo local correspondiente.

7o. …

IX. Participar en los procesos de revocación de mandato, conforme a la legislación única que para tal efecto emita el Congreso de la Unión.

1o. Será convocado por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

2o. y 3o. …

4o. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el treinta y tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

5o. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41 y la fracción III del artículo 99 de esta Constitución.

6o. …

7o. …

El Instituto promoverá la participación ciudadana y será la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

...

...

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios públicos o las necesarias para la protección civil.

8o. Se deroga.

Los procesos de revocación de mandato en las entidades federativas serán convocados por el Poder Legislativo local, con base, en lo aplicable, en el segundo párrafo del presente apartado.

El ejercicio del voto a que hacen referencia las fracciones I, VIII y IX de este artículo podrá aprovechar las tecnologías de la información y comunicación de conformidad con lo que determine la ley.

Artículo 41. ...

...

...

I. ...

...

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para el efecto de la reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos. La ley establecerá las reglas y procedimientos relativos a la presente disposición.

...

II. Los recursos de los partidos políticos nacionales y locales destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes tendrán su origen exclusivamente en aportaciones provenientes de personas físicas mexicanas en la forma y límites dispuestos en esta Constitución y en la ley. Los recursos destinados a sus campañas electorales provendrán del financiamiento público, así como de aportaciones de personas físicas mexicanas en la forma y límites dispuestos en esta Constitución y en la ley.

El financiamiento de las candidaturas independientes tendrá como objeto exclusivamente sus campañas electorales y provendrá de recursos públicos y de aportaciones de personas físicas mexicanas, observando lo que dispone esta base. Se entiende por candidatura independiente tanto la lista completa como la persona aspirante a un cargo unipersonal.

El financiamiento público para los partidos políticos y candidaturas independientes nacionales se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades de campaña tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales federales. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) En el año en que se elijan diputaciones se fijará multiplicando el número total de ciudadanas y ciudadanos que conformen la lista nominal de electores por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el setenta por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior;

b) En el año en que se elijan diputaciones, senadurías y Presidencia de la República se fijará multiplicando el número total de ciudadanos y ciudadanas que conformen la lista nominal de electores por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el setenta por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior, y

c) En las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales federales, los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado.

La ley establecerá las reglas y montos específicos que observarán los partidos políticos y candidaturas independientes en el ejercicio y comprobación del gasto, así como, en su caso, las correspondientes al reintegro de la totalidad de los recursos remanentes a la conclusión del proceso electoral para el que hubieran sido asignados.

En la obtención de recursos privados, tanto para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, como para sufragar los gastos de campaña durante los procesos electorales, los partidos políticos se sujetarán a lo siguiente:

1. La fuente de todo recurso obtenido será identificable y reportada en su contabilidad, con reglas previas a la revisión del ejercicio;

2. No podrán exceder los topes señalados en la legislación para las elecciones federales y locales; estas aportaciones no estarán sujetas a deducción fiscal;

3. Ninguna persona física podrá donar en un año calendario a más de un partido o candidatura independiente, y

4. Los recursos que un partido obtenga para el sostenimiento de sus actividades ordinarias no podrán ser aplicados a las actividades tendientes a la obtención del voto para cargos de elección popular, ni al pago de deudas contraídas para cubrir gastos de campaña.

En el manejo de recursos tendientes a la obtención del voto, las candidaturas independientes observarán lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 anteriores.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones./p>

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Las candidaturas independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado A. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes, de acuerdo con lo siguiente y lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas, y hasta el día de la jornada electoral, quedarán a disposición del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas treinta minutos diarios, que serán distribuidos en al menos uno por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión;

b) El diez por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la difusión de mensajes de carácter informativo con relación al proceso a cargo del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas;

c) El tiempo establecido como prerrogativa de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes se distribuirá entre éstos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo con los resultados de la elección para diputaciones federales inmediata anterior, y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a las candidaturas independientes en su conjunto;

d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas. Cada mensaje de partido y candidatura independiente tendrá una duración mínima de un minuto;

e) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior;

f) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión para la difusión de sus procesos internos; el tiempo restante será distribuido entre los partidos para la difusión de mensajes programáticos, atendiendo lo dispuesto en el inciso b) de este apartado;

g) En el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, se difundirán mensajes programáticos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;

h) En el periodo comprendido entre el cierre de campañas y la jornada electoral no se emitirá propaganda de partidos y candidaturas independientes, e

i) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base, y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; el total asignado se distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas conforme a lo señalado en el inciso c) del presente apartado, con una duración no menor de un minuto por cada mensaje.

... 

... 

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación única en materia electoral.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) Para los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a lo establecido en el apartado A de esta base;

b) y c) … 

Cuando a juicio del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, el tiempo total en radio y televisión a que se refiere este apartado y el anterior fuese insuficiente determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. ... 

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, es decir, aquélla contratada con recursos públicos por los sujetos obligados, conforme al artículo 134 de esta Constitución y su ley reglamentaria. Las únicas excepciones a lo anterior serán la difusión de mensajes de carácter informativo con relación al proceso electoral, las relativas a servicios públicos y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base, e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.

IV. … 

La duración de las campañas cuando se elija a la persona titular de la Presidencia de la República será de noventa días; cuando se elijan senadurías y titulares de Poder Ejecutivo Local de las entidades federativas será de setenta y cinco días; cuando se elijan diputaciones federales será de sesenta días, y cuando se elijan integrantes de los congresos locales o ayuntamientos será de cuarenta y cinco días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

... 

V. La organización de las elecciones es una función de Estado que se realiza a través del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas es un organismo público autónomo, en los términos que establezca la ley, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan los partidos políticos nacionales y la ciudadanía. En el ejercicio de esta función de Estado la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y austeridad serán principios rectores.

El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con áreas auxiliares y órganos temporales, en los términos que señale la ley respectiva. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por siete consejeros y consejeras electorales. Quien reciba más votos al momento de su elección ocupará su presidencia. Concurrirán, con voz pero sin voto, las personas representantes de los partidos políticos nacionales y una persona titular de la Secretaría Ejecutiva. La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento, así como las relaciones de mando entre las áreas auxiliares y los órganos temporales, que dispondrán de personal para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos que señale la ley respectiva. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Las disposiciones de la legislación electoral y del Estatuto del Personal del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas que, con base en ella, apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con sus servidores públicos, en los términos que dispone esta Constitución y la ley. Los órganos de vigilancia de la lista nominal de electores se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanas y ciudadanos.

Las reuniones y sesiones de los órganos del Instituto serán públicas en los términos que señale la ley.

El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

Las personas titulares de la presidencia y consejeras electorales durarán en su cargo seis años y no podrán ser reelegidas. Serán votadas de manera directa y secreta por la ciudadanía a nivel nacional, el primer domingo de agosto del año que corresponda, mediante el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá el decreto de convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables. Cada uno de los Poderes de Unión postulará veinte personas de manera paritaria: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; el Poder Legislativo postulará diez personas por cada Cámara, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de ocho votos. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas organizará el proceso electivo;

b) Las personas candidatas propuestas para ocupar el cargo de consejeras electorales tendrán derecho de acceso a radio y televisión en los tiempos oficiales asignados a los partidos políticos nacionales, mediante una programación especial definida por el Instituto. La distribución del tiempo será igualitaria entre candidatos y candidatas. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente por algún medio de comunicación bajo el principio de equidad. Está prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión para promocionar candidatos y candidatas. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna. La ley determinará el periodo de campaña respectivo;

c) El Instituto efectuará los cómputos de la elección, y los comunicará a la Cámara de Diputados, que de inmediato realizará y publicará la suma, misma que enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual procederá a resolver las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados, y/p>

d) La ley establecerá la forma y duración de las campañas. En ningún caso habrá etapa de precampaña.

e) Se deroga.

De darse la falta absoluta de algún consejero o consejera electoral, la Cámara de Diputados elegirá a la persona sustituta para concluir el periodo, por mayoría de dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión en que se discuta. La falta absoluta de quien ocupe la presidencia será cubierta por la persona que hubiere seguido en número de votos de la elección correspondiente.

... 

... 

La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será elegida por el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes del Consejo General a propuesta de quien lo presida.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación las personas titulares del órgano interno de control y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Las personas que hubieren fungido como titulares de la presidencia, de la Secretaría Ejecutiva o como consejeras electorales no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista ni ser postulados a cargos de elección popular durante los tres años siguientes a la fecha de conclusión de su cargo.

Se deroga.

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

1. La organización y capacitación electoral;

2. El diseño y la determinación de la geografía electoral, incluyendo la división del territorio en secciones electorales;

3. La integración de la lista nominal de electores;

4. La preparación de la jornada de votación, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de las mesas directivas de las casillas electorales;

5. La impresión de documentos y la producción de materiales; la emisión de reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; la regulación de encuestas o sondeos de opinión, y de la observación electoral, así como de los conteos rápidos;

6. Se deroga.

7. Se deroga.

8. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

9. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de senadoras y senadores, de diputadas y diputados federales y de las entidades federativas, así como de integrantes de los ayuntamientos;

10. Los cómputos estatales de la elección de la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;

11. El cómputo de la elección de la persona titular del Poder Ejecutivo de cada entidad federativa, así como su declaración de validez y otorgamiento de constancia;

12. Garantizar el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y los derechos de las candidaturas independientes;

13. Organizar y llevar a cabo los procesos de consulta ciudadana, revocación de mandato y mecanismos de democracia participativa de las entidades federativas, y

14. Las demás que determine la ley.

b) Se deroga.

c) En los términos del artículo 35 de esta Constitución, para los procesos de consulta popular y de revocación de mandato de las entidades federativas, el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas deberá realizar las funciones que correspondan.

El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, a petición de los partidos políticos, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las personas candidatas estará a cargo del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. La ley desarrollará las atribuciones para la realización de dicha función, así como la definición de sus órganos técnicos dependientes responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

Se deroga.

Apartado C. Se deroga.

Apartado D. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas regulará la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cual comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de las personas servidoras públicas de los órganos ejecutivos y técnicos del propio Instituto.

En materias electoral, de consulta y de revocación, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

... 

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Las violaciones se considerarán determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

... 

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de personas representantes de la Nación, elegidas en su totalidad cada tres años con sus respectivos suplentes./p>

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados y diputadas que serán elegidas mediante el sistema de listas votadas en cada una de las entidades federativas, las cuales se conformarán atendiendo a las siguientes bases:

I. Para la determinación de la cantidad de curules para cada una de las entidades federativas, se considerará la población total teniendo en cuenta el último censo general de población, y se dividirá entre el número de diputaciones, a efecto de obtener, en números enteros, el cociente de distribución;

II. Se asignarán en enteros las diputaciones que, conforme al cociente de distribución, correspondan a cada entidad federativa, considerando su población contabilizada en el último censo general de población;

III. Si alguna entidad federativa no contare al menos con dos diputaciones, tendrá prelación en el reparto de remanentes para lograr dicho número, y

IV. De existir remanentes, se repartirán entre las entidades federativas atendiendo al método de resto mayor, observando lo indicado en la fracción anterior.

Artículo 53. Para la elección de las 300 diputadas y diputados se observará el principio de paridad de género, para lo cual todas las listas serán integradas en forma alternada por mujeres y hombres. Cada partido encabezará sus listas en las entidades federativas alternadamente por mujeres y hombres cada periodo electivo. Cada fórmula se compondrá de personas del mismo género.

Se deroga.

Artículo 54. La elección mediante el sistema de listas en cada entidad federativa se llevará a cabo conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

I. A cada partido político y lista de candidaturas independientes, le será asignado el número de diputaciones que le corresponda, de acuerdo con su votación obtenida en cada entidad federativa;

II. A efecto de obtener el cociente natural de asignación, se dividirá la votación válida de la entidad federativa entre el número total de diputaciones por asignar. Se considerará votación válida el total de votos depositados, descontando los nulos y aquéllos emitidos a favor de partidos o listas de candidaturas independientes que no hubieran obtenido al menos el tres por ciento de la votación en la entidad federativa correspondiente;

III. Todo partido político o lista de candidaturas independientes que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida en la entidad federativa tendrá derecho a que le sean asignadas tantas curules como cocientes naturales enteros contenga su votación;

IV. De existir remanentes, se asignarán mediante el método de cociente natural y resto mayor;

V. En la asignación se seguirá el orden que tuvieren las candidaturas en la lista correspondiente, y

VI. La legislación única en materia electoral desarrollará las reglas y fórmulas para los efectos anteriores.

Artículo 55. Para ser diputada o diputado se requiere:

I. Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. … 

III. Ser persona originaria de la entidad federativa en que se haga la elección o vecina de ésta con residencia efectiva de más de un año anterior a la fecha de ella.

Se deroga.

... 

IV. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas ni tener mando en las fuerzas de seguridad pública federales o de la entidad federativa en que se celebre la elección, cuando menos un año antes de ella.

V. … 

No ser persona Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrada ni secretaria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni titular de la presidencia o consejera electoral del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, ni titular de la Secretaría Ejecutiva, ni titular de la Dirección Ejecutiva, ni personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su cargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

... 

... 

VI. y VII. … 

Artículo 56. El Senado de la República se integrará por noventa y seis personas elegidas —tres en cada entidad federativa— mediante el sistema de listas. En su integración se observará lo dispuesto en el artículo 53 de esta Constitución.

La elección de senadoras y senadores en cada entidad federativa se efectuará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

I. A los partidos políticos y listas de candidaturas independientes les serán asignados el número de senadurías que les corresponda, de acuerdo con su votación obtenida en la entidad federativa, observando lo dispuesto en la fracción II del artículo 54 de esta Constitución;

II. De existir remanentes, se repartirán atendiendo al método de cociente natural y resto mayor, y

III. En la asignación se seguirá el orden que tuvieren las candidaturas en la lista correspondiente.

... 

Artículo 60. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputaciones y senadurías y realizará la asignación en cada una de las entidades federativas.

Las determinaciones sobre la declaración de validez y la asignación de diputaciones o senadurías podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

... 

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus integrantes; pero las personas presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a las ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su cargo, y llamarán luego a las suplentes, las que deberán presentarse en un plazo igual; si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán por la fórmula de candidatas o candidatos del mismo partido o lista de candidaturas independientes que siga en el orden de la lista de la entidad federativa que corresponda, después de habérsele asignado legisladoras o legisladores que le hubieren correspondido.

... 

... 

... 

Artículo 73. … 

I. a XX. … 

XXI. … 

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes./p>

... 

b) y c) … 

... 

... 

XXII. a XXIX-P. … 

XXIX-Q. Para expedir la legislación única sobre iniciativa ciudadana y consultas populares;

XXIX-R. a XXIX-T. … 

XXIX-U. Para expedir la legislación única en materia de partidos políticos, organismos electorales, procesos electorales, medios de impugnación electoral y delitos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución;

XXIX-V. a XXXI. … 

Artículo 99. … 

... 

... 

... 

I. Las impugnaciones en las elecciones federales y locales;

II. y III. …

IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de la ciudadanía para votar, ser votada y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano o ciudadana pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliada, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas. La ley establecerá las reglas y plazos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo tercero, base I, tercer párrafo, de esta Constitución;

V. Se deroga.

VI. …

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y sus servidores públicos;/p>

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes;

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la base III del párrafo tercero del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y

X. …

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Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas el primer domingo de agosto del año que corresponda mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional, al tenor de las siguientes bases:

a) El Senado de la República emitirá el decreto de convocatoria para la elección de las personas magistradas electorales, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará diez personas de manera paritaria; el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará cinco personas por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes; el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de ocho votos. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas organizará el proceso electivo;

b) Durante el lapso legal de campaña, las candidatas y candidatos a ocupar las magistraturas de Sala Superior tendrán derecho de acceso a radio y televisión con el total del tiempo asignado a los partidos políticos más otro tanto tomado del resto del tiempo oficial, con el fin de exponer sus propuestas y programa de trabajo. La distribución del tiempo será igualitaria. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el Instituto en tiempos brindados gratuitamente por medios de comunicación, bajo el principio de equidad. Su participación será individual. Está prohibida la contratación de espacios en radio y televisión por persona física o moral. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo ni otra clase de propaganda a favor o en contra de candidatura alguna;

c) El Instituto efectuará los cómputos de la elección, y los comunicará al Senado de la República, que de inmediato realizará y publicará la suma, misma que enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados, y

d) La ley establecerá las formas y duración de las campañas de magistraturas, las cuales no incluirán etapa de precampaña.

Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezcan esta Constitución, los cuales no podrán ser menores a los que se exigen para ser integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, además, distinguirse por su probidad; durarán en su encargo seis años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de personas magistradas electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Las personas magistradas electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los indicados en el párrafo anterior. Serán elegidas popularmente mediante voto directo y secreto por regiones en los términos y modalidades que determine la legislación única en materia electoral y durarán en su encargo seis años improrrogables.

Por falta absoluta de alguna persona magistrada de Sala Superior, el Senado elegirá una sustituta sólo para cubrir el periodo constitucional, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La aprobación se realizará por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.

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Artículo 105. …

I. …

II. …

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a) a e) … 

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de la legislación única electoral;

g) a i) …

... 

La legislación única en materia electoral deberá promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante éste no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

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III. …

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Artículo 110. Podrán ser sujetas de juicio político las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión, ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeras de la Judicatura Federal, secretarias de Despacho, Fiscal General de la República, magistradas de Circuito y jueces de Distrito, consejera titular de la Presidencia, consejeras electorales y Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, magistradas del Tribunal Electoral, integrantes de los órganos constitucionales autónomos, directoras generales y equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

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Artículo 111. Para proceder penalmente contra las personas diputadas y senadoras al Congreso de la Unión, ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral, consejeras de la Judicatura Federal, secretarias de Despacho, Fiscal General de la República, así como consejera titular de la Presidencia y consejeras electorales del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus integrantes presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.

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Artículo 115. …

I. Cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado mediante el sistema de listas votadas de manera paritaria por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y el número de regidurías que le corresponda de conformidad con su número de habitantes, asignados mediante el método de cociente natural y resto mayor conforme a lo siguiente:

a) Corresponderá una regiduría a los municipios cuya población sea menor a sesenta mil habitantes;

b) Corresponderán hasta tres regidurías a los municipios cuya población sea superior a sesenta mil y menor a trescientos setenta mil habitantes;

c) Corresponderán hasta cinco regidurías a los municipios cuya población sea superior a trescientos setenta mil y menor a seiscientos noventa mil habitantes;

d) Corresponderán hasta siete regidurías a los municipios cuya población sea superior a seiscientos noventa mil y menor a un millón diez mil habitantes, y

e) Corresponderán hasta nueve regidurías a los municipios cuya población sea superior a un millón diez mil habitantes.

Las constituciones de los estados determinarán el porcentaje mínimo de votos requeridos para la asignación de regidores.

La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado. En ningún caso, las personas servidoras públicas ni personal administrativo de los municipios podrán ganar una remuneración mayor a la otorgada a las personas regidoras.

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II. a X. …

Artículo 116. …

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I. …

II. El número de representantes en las legislaturas de los estados no podrá exceder de quince diputaciones en aquellas entidades federativas cuya población sea menor a un millón de personas, y por cada medio millón de habitantes adicional, podrá incrementarse en un diputado o diputada hasta un máximo de cuarenta y cinco diputadas y diputados.

...

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputadas y diputados elegidos conforme al sistema de listas votadas en la entidad federativa. Al efecto, se utilizará el método de cociente natural y resto mayor.

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III. …

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y la legislación única en materia electoral, las constituciones de los estados garantizarán que:

a) Las elecciones de personas titulares del Poder Ejecutivo estatal, de las legislaturas locales y de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

Las elecciones de integrantes de las legislaturas locales y de los ayuntamientos se lleven a cabo conforme al sistema de listas votadas en las entidades federativas y en los municipios, según corresponda; en la asignación se utilizará el método de cociente natural y resto mayor.

Todo partido político nacional o local o lista de candidaturas independientes que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida en la entidad federativa tendrá derecho a que le sean asignadas tantas curules como cocientes naturales enteros contenga su votación;

b) Las reglas de paridad en la integración de las listas de candidatos y candidatas se sujeten a lo dispuesto en el artículo 53 de esta Constitución;

c) Se deroga.

d) Se deroga.

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanas y ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de personas candidatas a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas procederá al registro de los partidos políticos locales que cumplan con los requisitos que establezca la respectiva la legislación única en la materia;

f) Al partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del poder ejecutivo o legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;

g) Las bases y montos relativos al financiamiento público que los estados otorguen a partidos políticos locales para las actividades de campaña tendientes a la obtención de voto en los procesos electorales locales, se sujeten a la base II del artículo 41 de esta Constitución, y a la legislación única en materia electoral, y se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos locales que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes.

El sistema de financiamiento de los gastos de campaña de las candidaturas independientes en las elecciones locales, estará sujeta en lo conducente a lo establecido en la base II del artículo 41 de esta Constitución;

h) Se deroga.

i) Se deroga.

j) Se deroga.

k) Se deroga.

l) Se deroga.

m) Se deroga.

n) Se verifique que al menos dos elecciones locales se realicen en la misma fecha que las elecciones federales;

o) Se deroga.

p) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones las ciudadanas y los ciudadanos soliciten su registro como candidatas y candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución y la legislación única en materia electoral;

V. a IX. …

Artículo 122. …

A. …

I. ...

II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad, observando lo dispuesto en la fracción II del artículo 116 de esta Constitución. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que ésta establezca, y serán elegidos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme al sistema de listas votadas en la entidad, en los términos que señalen sus leyes, por un periodo de tres años. Las reglas de paridad de género en la integración de listas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 53 de esta Constitución.

El Congreso de la Ciudad de México se integrará con diputadas y diputados elegidos conforme al sistema de listas votadas en la entidad, en los términos que establezca la legislación única en materia electoral. En su asignación, se utilizará el método de cociente natural y resto mayor.

... 

... 

... 

... 

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III. a V. …

VI. …

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a) Las Alcaldías son órganos político-administrativos que se integran por un Alcalde o Alcaldesa y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, mediante el sistema de listas votadas en cada demarcación territorial, para un periodo de tres años. Las personas concejales se elegirán atendiendo al método de cociente natural y resto mayor y observando lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de esta Constitución.

b) a f) …

VII. a XI. …

B. a D. …

Transitorios 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Por única ocasión, la jornada de elección de consejerías electorales del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y de magistraturas electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se refiere esta Constitución, se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2023.

Durante septiembre de 2022, la Cámara de Diputados y el Senado de la República emitirán la convocatoria respectiva.

Tercero. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas sustituirá plenamente al Instituto Nacional Electoral y los integrantes del Consejo General de este último cesarán en sus funciones al momento en que sea declarada la elección de las personas integrantes del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y éstas rindan protesta de ley.

Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el Instituto Nacional Electoral, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas en los términos que determinen las disposiciones legales y administrativas que correspondan. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado coordinará las acciones de desincorporación y transferencia de activos.

Los archivos y acervo de información publicada o por publicar elaborada o en posesión del Instituto Nacional Electoral son patrimonio nacional, y deberán ser transferidos en su totalidad al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas en un plazo de noventa días a partir de la publicación de este Decreto.

En un plazo de quince días a partir de la vigencia de este Decreto, la persona titular de la presidencia del Instituto Nacional Electoral, deberá entregar a la persona titular del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado un informe acerca de la situación del Instituto que incluya el balance financiero correspondiente.

Cuarto. A partir de la rendición de protesta de las personas magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes ocupan actualmente dichos cargos cesarán en sus funciones. En el mismo momento quedarán disueltos los tribunales electorales de las entidades federativas, y su respectivo patrimonio y recursos humanos serán asignados al gobierno local correspondiente./p>

Quinto. Quedan extinguidos los organismos públicos locales electorales a partir de la instalación del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Sus recursos financieros y materiales se transferirán desde luego a este último. Se  respetarán los derechos laborales de las personas trabajadoras adscritas a cada uno de dichos organismos, las que, de formar parte del Servicio Profesional Electoral, podrán ser transferidas al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.

Sexto. El Congreso de la Unión tendrá noventa días para expedir la legislación única en materia electoral que se derive del presente Decreto. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia.

Séptimo. Los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán substanciándose hasta su culminación conforme a la norma vigente al inicio de su tramitación.

Octavo. Las salas regionales y superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación continuarán la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales que se encuentren pendientes de resolución por parte de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, los cuales, a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán entregar desde luego a dicho órgano jurisdiccional la totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como la totalidad de su acervo documental.

Noveno. La legislación única en materia electoral señalará el mecanismo mediante el cual deberán homologarse los calendarios electorales locales con los procesos federales.

Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Ciudad de México, a 28 de abril de 2022.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR