• Legislador:
    • Propone: Susana De La Rosa

Iniciativa de ley para reformar el artículo 4.° de la Constitución Política del estado de Jalisco.

 

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO

PRESENTE

Los que suscriben LAS DIPUTADAS MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR Y EL DIPUTADO ENRIQUE VELÁZQUEZ GONZALEZ, integrantes de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 fracción I de la Constitución Política; 22 fracción l; 147 fracción l; 148, y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, presento INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO , de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Conforme a los artículos 28 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 26, 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es facultad de los Diputados presentar iniciativas de leyes y de decretos.

II. De acuerdo a lo que señalan los artículos 137 y 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es iniciativa de ley la que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de normas generales, impersonales y abstractas que tienen como fin otorgar derechos o imponer obligaciones a la generalidad de las personas; y es iniciativa de decreto la que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación y abrogación de disposiciones sobre el otorgamientos de derechos o imposición de obligaciones a determinadas personas y es relativa a tiempos y lugares específicos.

III. Desde el ámbito constitucional el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege los derechos humanos de igualdad jurídica ante la ley de las personas, así como a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

De acuerdo al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre población y Desarrollo establece que los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento de los individuos y las personas a decidir libremente y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, lo anterior también incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, entre los derechos que incluyen son:

  • Ejercer la sexualidad de manera independiente de la reproducción.
  • Estar libre de discriminación, presión o violencia en nuestras vidas sexuales y en las decisiones sexuales.
  • Contar con acceso a educación sexual (y afectiva) desde temprana edad dirigida al desarrollo de la persona y el ejercicio responsable de la sexualidad en forma plena, libre e informada. Tener acceso a servicios médicos de calidad, adecuada y digna para la salud de las mujeres, con atención a la erradicación de la violencia obstétrica.
  • Decidir libremente respecto de la reproducción, es decir, de manera informada, libre de presión, discriminación y violencia si se desea o no tener descendencia; cuánta y el intervalo de tiempo entre los nacimientos; anticoncepción de emergencia; educación sexual y reproductiva; interrupción del embarazo
  • Contar con atención en temas de fertilidad (reproducción asistida). [1]

[1] Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre población y Desarrollo, El Cairo, Egipto, 5-13 de septiembre, 1994, Doc. de la ONU A/CONF.l7ll13/Rev.l (1995), consultado el 15 de septiembre de 202l,en: https://hchr.org.mx/historias-destacadas/derechos-sexuales-y-reproductivos-2/

Como se puede observar dentro de los derechos reproductivos se encuentra el aborto seguro del cual se apoya en los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad personal y no discriminación.

La Declaración sobre la Violencia contra /as Niñas, Mujeres y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos, emitida por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, recomendó a los Estados Parte de la Convención:

Adoptar disposiciones que penalicen la violencia obstétrica; legalizar la interrupción del embarazo por motivos terapéuticos y el acceso de las mujeres a estos procedimientos; legalizar la interrupción del embarazo producido por violación; adoptar disposiciones que criminalicen la esterilización forzada; adoptar regulaciones sobre la inseminación artificial y sanciones a quienes la realicen sin consentimiento de las mujeres; adoptar disposiciones que garanticen la distribución gratuita de la anticoncepción de emergencia en los servicios públicos de salud sin distinción de clase social o pertenencia étnico; adoptar legislación que garantice tratamientos de profilaxis de emergencia para VIH/SIDA y de otras enfermedades de trasmisión sexual en los servicios públicos de salud, especialmente en los casos de violencia sexual; y adoptar protocolos de atención que determinen los pasos del tratamiento y la forma de atención a las usuarias. [2]

[2] Declaración sobre la Violencia contra las Niñas, Mujeres y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos, emitida por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, consultado el 14 de septiembre de https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionderechos-es.pdf/

Se debe reconocer las violencias contra las mujeres y su práctica es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de sus derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre y que los Estados, con base a la "Convención para la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer"(1994), condenan todas las formas de violencia contra las mujeres, entre ellas las relativas a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos. [3]

[3] Ídem https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionderechos-es.pdf

Debemos reconocer que la violencia contra las mujeres y las niñas es sistemática e institucional, así lo demuestran las estadísticas en diversos temas, se limita el acceso a la educación, salud, trabajo y muchas veces en el ámbito familiar están obligadas a asumir roles de género entre ellos la maternidad no importando la edad en que se embaracen y si fue un hijo planeado o no, se asume que su rol en la sociedad debe ser procrear.

IV. Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la acción de inconstitucionalidad 14612007 y su acumulada 14712007, en la cual declaró la constitucionalidad de la despenalización del aborto en el Distrito Federal antes de las doce semanas de gestión, pues en abril de2007,la Asamblea legislativa del D.F., aprobó una reforma al Código Penal para el Distrito Federal permitiendo la interrupción legal del embarazo hasta las doce semanas, además impuso la obligación a las instituciones de Salud Pública para atender las solicitudes de interrupción legal del embarazo La resolución adoptada por ese órgano jurisdiccional constitucional concluyó que la despenalización puede ser considerado como una medida idónea para salvaguardar la libertad de las mujeres para decidir respecto su cuerpo, de su falta de salud física y mental e, incluso, respecto de su vida. [4]

[4] ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14612007 Y SU ACUMULADA 147/2007, SCJN, consultado el 20 de septiembre de 202l, en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/38.pdf

El pasado 9 de septiembre del presente año, la Suprema Corte de Justicia se pronunció respecto la constitucionalidad de establecer en las constituciones locales la protección de la vida desde la concepción, resolviendo las acciones de inconstitucionalidad 10612018 y su acumulada 10712018, promovidas por diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 4 bis a, fracción l, de la Constitución Política del mencionado estado, reformado mediante decreto 861, en este caso los ministros argumentaron: "todo nuestro sistema legal, con sus obligaciones y derechos, está atado al concepto de persona y este concepto siempre presupone el de un ser humano nacido. Esto demuestra que aseverar que el embrión o feto son personas" [5]

[5] Versión estenográfica SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LE NACIÓN, CELEBRADA EL JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 202I, consultado el 30 de septiembre de 2021, en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2021-09-09/9%20de%20septiembre%20de%202021%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf

Existe un derecho humano protegido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la autonomía reproductiva y asevera que ninguna legislatura local puede fijar el origen de la vida humana, en especial ante la ausencia de consenso científico, la protección que se debe otorgar al embrión y al feto no puede ni debe competir con la protección de las personas nacidas.

Los ministros fijaron en su argumentación que los Estados no tienen competencia para modificar el concepto de persona para efectos del reconocimiento de la titularidad de derechos humanos en el sistema jurídico mexicano y en caso de que la tuvieran no pueden extender el alcance de un derecho de manera arbitraria o a partir de razones que no pueden ser justificadas públicamente en el contexto de una república democrática, laica y pluralista.

Los Estados tienen una amplia autonomía para regular lo concerniente a su régimen interior, siempre que lo hagan dentro de los límites que marca la Constitución Federal, pueden regular aspectos relacionados con los derechos humanos siempre que no alteren su contenido esencial y observen las obligaciones generales, establecidas respecto de ellos en la Ley Fundamenta y sean compatibles con los principios de universalidad, progresividad y seguridad jurídica.

Promover en las constituciones locales ordenamientos que pretendan menoscabar y restringir la autonomía reproductiva de la mujer y las personas gestantes es inconstitucional.

De la propuesta legislativa se reforma del primer párrafo artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el enunciado: "Asimismo, el Estado de Jalisco reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural." Tal y como se muestra a continuación:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO
Ordenamiento vigente Propuesta de modificación

Artículo 4°.- Toda persona por el sólo hecho de encontrarse en el territorio del Estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento. Asimismo, el Estado de Jalisco reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural.

Artículo 4°.- Toda persona por el sólo hecho de encontrarse en el territorio del Estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento.

Se reconocen como derechos humanos de las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Jalisco, los que se enuncian en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o los que celebre o de que forme parte; atendiendo al principio del mínimo vital consistente en el eje de planeación democrático el cual el Estado deberá de crear las condiciones para que toda persona pueda llevar a cabo su proyecto de vida.

[...]

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

[...]

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

[...]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias de todo tipo, incluyendo las sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

[...]

El derecho a la información pública y la protección de datos personales será garantizado por el Estado en los términos de lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, esta Constitución v las leves en la materia.

[...]

Esta Constitución reconoce el derecho humano a la participación ciudadana.

[...]

El Estado garantizará y promoverá el acceso a la sociedad de la información y economía del conocimiento, mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de comunicación y de la información en los términos de la legislación correspondiente; asimismo, reconoce el derecho de acceso a la ciencia, tecnología e innovación, para lo cual promoverá su desarrollo, con el objetivo de elevar el nivel de vida de los habitantes del Estado.

[...]

Toda persona tiene derecho a la cultura; a participar libremente en la vida cultural de la comunidad; a preservar y desarrollar su identidad; a acceder y participar en cualquier manifestación artística y cultural; a elegir pertenecer a una comunidad cultural; al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia; a conocer, preservar, fomentar y desarrollar su patrimonio cultural, así como al ejercicio de sus derechos culturales en condiciones de igualdad.

[...]

El Estado de Jalisco tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

[...]

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

[...]

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

[...]

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las leyes reglamentarias, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

[...]

A.- Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

[...]

l. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural;

[...]

ll. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes:

[...]

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar r los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

[...]

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad;

[...]

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución;

[...]

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley;

[...]

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

[...]

Las leyes reglamentarias reconocerán y regularán estos derechos en los municipios del Estado, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas; y

[...]

Las leyes reglamentarias reconocerán y regularán estos derechos en los municipios del Estado, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas; y

[...]

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

[...]

Las leyes reglamentarias establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

[...]

B.- El Estado y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

[...]

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

[...]

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos;

[...]

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas.

[...]

Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación;

[...]

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil;

[...]

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos;

[...]

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria;

[...]

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen;

[...]

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización¡

[...]

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas en el territorio del Estado, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas; y

[...]

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de los planes Estatal y Municipales de Desarrollo y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

[...]

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, el Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

[...]

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

[...]

 

Análisis de las repercusiones de los aspectos jurídicos, económico, social o presupuestal:

 

  1. Aspectos jurídicos. Como se ha mencionado a lo largo de la presente iniciativa la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció recientemente respecto la inconstitucionalidad respecto la facultad de las legislaturas locales están impedidas para crear o reformar normas jurídicas que limiten y restrinjan los derechos humanos contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internaciones y que el ejercicio de un derecho constitucional no puede ser, al mismo tiempo, un delito.

     

    Tal y como lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación la protección de la vida en gestación se enfoca en la protección afectiva de los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, en consecuencia, el nivel de protección jurídica debe ser para que se desarrollen en su proyecto de vida, por lo que no puede existir una competencia de derechos entre los derechos de la mujer y el feto o el embrión, pues la Constitución y el sistema legal vigente en nuestro país y el estado reconocen como sujeto de derechos y obligaciones al ser humano nacido.

    Los antecedentes jurídicos en los cuales se ha pronunciado por el máximo órgano constitucional de nuestro país ha reconocido el derecho constitucional a decidir de las mujeres y personas gestantes. Lo anterior implica el reconocimiento a la autonomía reproductiva que no puede verse limitado u obstruido por una decisión legislativa, hacer lo contrario atenta contra la dignidad humana, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad jurídica, a la salud y a la autonomía, protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales.

    Obligar a la mujer y persona gestante a continuar con un embarazo es cometer violencia institucional y sistemática limitando y privándole de su libertad de pensamiento, de acción y de decisión para determinar cuándo y en qué momento le es conveniente o si no le es conveniente ejercer su derecho a una maternidad voluntaria.

  2. Aspecto económico. La supresión de la Constitución no conlleva ningún impacto económico está relacionado con un derecho humano protegido por la Constitución Política de los estados Unidos mexicanos la supresión de la supuesta protección de la vida del no nacido ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ha quedado demostrado en los párrafos anteriores.
  3. Aspecto Social. Es una realidad que las mujeres han sido víctimas de desigualdades educativas, laboral, sexual, violencia física y psicológica, el sistema judicial y de procuración de justicia las ha castigado con penas mayores que a los hombres, esto ha cambiado progresivamente buscando eliminar la discriminación normativa en contra de las mujeres por ejercer sus derechos humanos, por lo que el Estado está obligado a proteger y asegurar que estas puedan acceder a una justicia reproductiva. [6]

     

    [6] Ávalos Capín Jimena, Derecho reproductivos y sexuales, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, consultado el l5 de septiembre de.2021, en: https: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/38.pdf

Por tanto, este honorable Congreso debe garantizar a la mujer pleno derecho de decisión, además de procurar su salud y bienestar, siendo para ello necesario despenalizar el aborto, lo que implica que no haya castigo penal en contra de las mujeres que se lo practiquen o para aquellos médicos cirujanos y parteros o ginecólogos que les auxilien, alejados de dogmas y prejuicios que se contraponen a nuestra realidad, porque debemos darnos cuenta que penalizado o no, se continuara practicando y mientras haya pena será más riesgoso para aquellas mujeres que lo practiquen. El despenalizarlo significa reconocer la diversidad de ideas, prácticas y modos de pensar de una sociedad abierta, aparte de no dejar en el desamparo a ninguna mujer, por el contrario, se les protege y se evita en mayor proporción que pongan en riesgo su vida y su salud, sin quedar fuera la posibilidad de castigar aquellos que obliguen a una mujer sin mediar su consentimiento o por medio de la violencia.

La Constitución protege la vida, pero, no con la interpretación que se le ha dado, desde el momento de la concepción, ya que esto fue diseñado con toda la intención de evitar la suspensión voluntaria del embarazo, situación a todas luces discriminatoria que atenta contra el respeto y dignidad humana y libertad de las mujeres, traduciéndose en violencia en su contra, pues es patente que son acciones basadas en su género, que les causa daño o sufrimiento psicológico, económica y sexual que en muchas ocasiones provoca la muerte, así la reforma a la Constitución local, es una expresión misógina de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer al concebirla únicamente como objeto reproductor, conculcando sus derechos humanos elementales, el negarles su derecho a decidir.

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O DE LA CONSTITUC¡ÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTICULO PRIMERO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 4°.- Toda persona, por el sólo hecho de encontrarse en el territorio del Estado de Jalisco , gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

A.- [...]

I. a la VIII. [...]

B - [...]

l. a la IX [...]

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Se ordena su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presente decreto entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación.

SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO

DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara, Jalisco, a 05 de noviembre de 2021

DIP. ENRIQUE VELÁZQUEZ GONZÁLEZ
DIP. MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR
DIP. SUSANA DE LA ROSA HERNÁNDEZ